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Inversiones. Modificación en el régimen de promoción.

A comienzos del 2018, las autoridades del Ministerio de Economía anunciaban una batería de medidas destinadas a mejorar el acceso a los beneficios promocionales, estimulando la inversión, el empleo y mejorando los derechos de los contribuyentes, así como también procurando abatir el costo de cumplimiento de las obligaciones tributarias de las empresas de menor porte.


En este sentido, con la necesidad de ajustar la reglamentación en materia de estímulos a inversiones específicas, el PE emitió recientemente un decreto reglamentario ajustando los beneficios del régimen, resultando tanto mejoras como mayores restricciones.

Entre esas modificaciones se destacan la inclusión de las cooperativas, la exclusión de la industria tabacalera, la eliminación del beneficio para la inversión en intangibles, fijación de plazo para ejecutar las inversiones y cambios en la determinación y ponderación de algunos indicadores.

También se modifican los procedimientos para realizar ampliaciones y los márgenes de tolerancia. 

En la presente entrega, centraremos nuestros comentarios en lo relacionado al IRAE y el IP.

Impuesto a la Renta (IRAE)

Dentro de los cambios introducidos se destaca una restricción en el cómputo de inversiones realizadas en los seis meses anteriores a la presentación del proyecto al 20% del total y la fijación de un plazo de cinco años a partir de la solicitud para efectivizar las inversiones, prorrogable bajo determinadas condiciones.

También se dispone un aumento del porcentaje del impuesto máximo a exonerar para el caso de empresas nuevas, que asciende al 80% del impuesto determinado en cada ejercicio.

En cuanto al cómputo temporal, se establece como tope de cada ejercicio la inversión realizada ponderada por el porcentaje fijado en la resolución otorgante del beneficio, lo cual viene a modificar el criterio sostenido por la DGI en consulta 5172, que consideraba viable tomar el total de la inversión mientras acumulativamente no se rebasara el monto total exonerado por el PE.

El nuevo decreto también incluye una norma que establece que, a los efectos de medir el uso del beneficio respecto del total otorgado en UI, se debe convertir el monto de las inversiones ejecutadas a la cotización de la UI vigente el último día del mes anterior al de realizada la inversión.

Esta norma, que reconoce un antecedente similar en el decreto 455/007, reafirma para nosotros la lógica de que los guarismos que determinan la aplicación del beneficio deben ser medidos en esa unidad, convertida a la cotización del momento en que ese beneficio sea aplicado.

En cambio, para la DGI –consultas 5172, 5937 y 6015- corresponde mantener los valores históricos de las inversiones, con la pérdida que eso conlleva para los beneficiarios.

Impuesto al Patrimonio (IP)

La exoneración del impuesto recae tanto sobre las inversiones en bienes muebles como sobre las obras civiles que se encuentren comprendidas naturalmente dentro de la inversión elegible promovida y sin establecer un límite cuantitativo en particular.

No obstante, vale recordar que la DGI en consulta 5999, interpretó que sí existe un límite cuantitativo y está dado por el monto de las UI que fueron declaradas en la presentación de los proyectos ante la COMAP.

Vigencia

Las modificaciones introducidas con la nueva reglamentación comenzarán a aplicarse para todos los proyectos presentados a partir de la publicación del decreto, es decir del 22 de mayo de 2018.

Las claves

Irae. El monto de beneficio en cada ejercicio es la inversión ejecutada por el porcentaje de exoneración otorgada por el PE y no el total.

Condiciones. Se limita el cómputo de inversiones anteriores a la presentación del proyecto y se fija un plazo de ejecución de cinco años.

IP. Se exoneran las inversiones en los bienes del proyecto sin limitarlas a las que fueron declaradas en la presentación, como lo entiende la DGI.

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