Suspensión de retención de IRPF/IRNR aplicable a arrendamientos de inmuebles con fines turísticos para determinados sujetos
A través del Decreto No. 337/021 del 30/09/21 y con el objetivo de buscar condiciones de igualdad para los servicios de operadores locales versus los prestados a través de plataformas digitales, se dispone la suspensión de la retención del IRPF y el IRNR a los contratos de arrendamientos temporarios con fines turísticos, cuyo plazo no supere los 31 días, para los siguientes sujetos designados agentes de retención: - Contribuyentes del IRAE (incluidos en los grupos Grandes Contribuyentes y CEDE de la DGI para la retención de IRPF) y (todos los contribuyentes del IRAE para la retención de IRNR)(*) - Las entidades que administren propiedades realizando la cobranza de arrendamientos de inmuebles Esta suspensión se deberá aplicar para los cobros de arrendamientos devengados en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 30 de abril de 2022. El Poder Ejecutivo a través de este decreto está replicando la medida tomada el año pasado, que se aplicó también para los mismos cobros devengados desde el 4/11/2020 hasta el 30/04/2021 (a través del Decreto 293/020). Adjuntamos a continuación la normativa referente al tema y nos encontramos a las órdenes por cualquier duda o aclaración.
(*) no se suspende la retención si se trata de contribuyentes del IRAE que prestan servicios de garantía y cobranza de arrendamientos de inmuebles incluidos en literal b) del artículo 36 del Decreto No. 148/007.
Fuente: PWC
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